Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 19: Formación de los trabajadores
1.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2.La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
1.Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
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1.En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
5. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
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Parece que a Ofitec le va a caer un buen marrón si se considera una ETT, que a efectos prácticos lo es, no se legalmenente. Y aun así siguen obligando a sus trabajdores a pagar cursos, ¿no les parece suficiente el marrón que tienen y se arriesgan a que les caiga otro? Lo que tiene que hacer Ofitec es pagar a sus trabajadores por que acudan a los cursos o que se den durante la jornada de trabajo. Negaros a pagar, no paseis por el aro. Por vosotros mismos y por el resto de compañeros, basta de tomaduras de pelo.
Stage & Rigging está obligando a pagar a sus trabajadores un seguro de 300 euros al año y Cinelux exige a sus trabajadores pagar los cursos de formación. Las dos empresas sólo curran con "falsos autónomos", que quiere decir que en realidad no son trabajadores por cuenta propia. Si no organizas tu curro, y en la práctica ya sabeis que en gira nadie excepto los diseñadores y algunos operadores organizan su curro, eres un trabajador por cuenta ajena y se te aplica la misma normativa de prevención y la misma legislación laboral que a un trabajador contratado. Los empresarios lo saben, pero se hacen los suecos y miran hacia otro lado, hasta que muera el siguiente y empiecen a preocuparse por la multa o la cárcel. Qué asco de gente.
Todas las empresas de touring se niegan a realizar turnos y siguen obligando a sus trabajadores a hacer jornadas maratonianas (20 horas y más) a destajo. Me gustaría ver qué le cuentan al inspector de trabajo cuando se les presente en un montaje.
Mucha gente en la historia y en muchos países ha luchado por las 8 horas. Me hace gracia que nosotros ahora nos toque luchar por las 12 horas.... sí, tengo un humor muy negro...
LLevo años negándome a darme de alta en autónomos; he perdido algunos curros, pero nunca me ha faltado. Y tal como se está poniendo la cosa creo que no me voy a dar de alta en la vida. También me he negado a facturar a través de terceros: no entiendo por qué otro empresario con el que no tengo nada que ver se tiene que llevar parte de mi salario.
Hay que seguir exigiendo a las empresas a que paguen los EPI's y los cursos de formación para todos sus trabajadores incluídos los autónomos, pero también creo que los autónomos deberíais plantearos si os sigue mereciendo la pena seguir así. EML ha tenido que dar alta en la Seguridad Social a sus trabajadores después de la espantada de Ofitec, LSL da de alta cuando no le queda más remedio. Si nos negamos muchos a darnos de alta en autónomos o a facturar a través de terceros no les queda otro remedio que contratar y dar de alta en la Seguridad Social.
12 horas, contratos, cursos de prevención de riesgos y EPI's a cargo de las empresas y salarios dignos.
Vaya tabla reivindicativa, cualquiera que la lea que no sea de esto lo tiene que flipar un rato...
Y que no me digan que pedimos lo imposible: sólo que se cumpla la ley. Si la construcción ha conseguido adaptarse a la ley no sé por qué los empresarios de empresas de espectáculos piensan que es imposible. Es caro, sí, pero no imposible. Que dejen de pensar en comprar docenas de cacharros nuevos y que piensen que tienen que invertir en la seguridad de sus trabajadores.
Salud y arriba los que luchan!
